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LA CITACIÓN A LA EMPRESA PARA EL ACTO DEL JUICIO MEDIANTE COMUNICACIÓN A LA “DEH” ES DETERMINANTE DE INDEFENSIÓN, Y POR ENDE, DE LA NULIDAD DE LA ACTUACIONES JUDICIALES.

La Sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de febrero de 2018 (Rº 1625/2017) ha concluido que la citación a la empresa para el acto del juicio, mediante comunicación realizada a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) no se realizó de manera que se garantizara la posibilidad de acceso de la parte interesada, quedando con ello privada de constituirse como parte en el proceso, del que ha derivado, por su inasistencia al acto del juicio, su condena. Para la Sala, las comunicaciones electrónicas con las personas jurídicas, sólo pueden entenderse como obligaciones, cuando con carácter previo se ha constituido válidamente la relación jurídico procesal, momento que en este caso se hace equivalente a la correcta notificación de la existencia del proceso, y de la citación a la parte al acto del juicio. Procede por ello la declaración de nulidad de actuaciones.

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TRATAMIENTO CONTABLE DE LA ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO POR USUCAPIÓN.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado en su Boletín Oficial de Marzo de 2018, una Consulta en la que se aborda el tratamiento contable de la adquisición de un activo por usucapión.

Dado su interés, procedemos a reproducirla.

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